Reglamentada por: Decreto Nº 257/020 de 18/09/2020.
El Fondo de Garantía tomará en cuenta la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las mejores prácticas de manejo de riesgos a partir del cambio de estructura generado por lo previsto en el artículo 1° de la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos que las grandes empresas deberán cumplir, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Garantías.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.