VISTO: la Ley N° 19.895, de 21 de agosto de 2020;
RESULTANDO: I) que la referida Ley habilita al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, a garantizar operaciones de crédito de grandes empresas por hasta un año luego del cese de la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19;
II) que, asimismo, la norma prevé que el Poder Ejecutivo reglamente las condiciones y requisitos que las grandes empresas deben cumplir para acceder al Sistema Nacional de Garantías;
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar lo previsto en la norma citada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Beneficiarios).- Podrán acceder a las garantías que otorgue el Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, además de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas en el país, aquellas cuyo nivel de facturación anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado, supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) y verifiquen las siguientes condiciones:
a) demuestren capacidad de pago;
b) estén al día con sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y
la Dirección General Impositiva.
El Reglamento Operativo a que refiere el artículo siguiente establecerá criterios de aceptación en función de la categoría de riesgo crediticio en que esté calificada la empresa, de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.
(Del Reglamento Operativo).- El Reglamento Operativo del Fondo de Garantía y de las líneas de garantía que lo integren tendrá en consideración la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como las mejores prácticas de gestión de riesgos.
El Reglamento podrá establecer topes de cobertura diferenciales según la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificada la empresa de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.
(Vigencia).- Podrán garantizarse operaciones de crédito de empresas cuya facturación anual supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) por hasta un año luego del cese de la declaración de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, dispuesta por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.