Habilítase al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, cuyo destino se encuentra regulado por el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a garantizar créditos a todas las empresas constituidas en el país.
El referido fondo podrá capitalizarse con cargo al fondo a que refiere la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
El Fondo de Garantía tomará en cuenta la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las mejores prácticas de manejo de riesgos a partir del cambio de estructura generado por lo previsto en el artículo 1° de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos que las grandes empresas deberán cumplir, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Garantías.
El plazo de vigencia de la presente ley se extiende hasta doce meses después de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.