APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA
CAPÍTULO I - FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 415

   Los bienes inmuebles de propiedad de las entidades estatales comprendidas en los Incisos del Presupuesto Nacional y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, identificados como sin uso por el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, serán transferidos al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien podrá afectarlos al desarrollo de soluciones habitacionales comprendidas por el Sistema Público de Vivienda, o bien serán enajenados, según lo disponga el referido programa.

   En el caso de transferencias al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, de los inmuebles pertenecientes a Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del
organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal
según tasación catastral.

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo
de noventa días, contados a partir de la notificación de la existencia
de un bien inmueble sin uso, para aceptar su transferencia. Si dicho
Ministerio no se pronunciare dentro del referido término, se tendrá como rechazada la transferencia del bien inmueble de que se trate. (*)

   La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los bienes inmuebles estén sin uso, la forma de transferencia de los mismos 
y los medios para efectuar las notificaciones previstas en este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 328.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 378.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 71, Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 415.
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