APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL

Artículo 376

 (Consejo Directivo Honorario).- El Instituto Nacional
de Bienestar Animal será dirigido por un Consejo Directivo Honorario,
conformado de la siguiente manera:

A) Con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   que lo presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional
   Honoraria de Zoonosis).

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Congreso de Intendentes.

E) Un representante de la Facultad de Veterinaria.

F) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

G) Un representante de las agremiaciones de productores rurales.

H) Un representante de las protectoras de animales.

     En caso de empate el representante del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca tendrá doble voto.

     Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados por
otro período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados
sus sustitutos o el representado disponga su sustitución.

     El Consejo Directivo Honorario reglamentará su funcionamiento y
sesionará semanalmente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 261.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262,
      Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 376.
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