Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 376

   (Consejo Directivo).- El Instituto será dirigido por un Consejo Directivo conformado de la siguiente manera:

A) Con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   que lo presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional
   Honoraria de Zoonosis).

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Congreso de Intendentes.

E) Un representante de la Facultad de Veterinaria.

F) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

G) Un representante de las agremiaciones de productores rurales.

H) Un representante de las protectoras de animales.

   En caso de empate el representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá voto doble.

   El Consejo Directivo reglamentará su funcionamiento y sesionará semanalmente.
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