El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Ámbito temporal).- A los efectos de la determinación y declaración de los sitios de memoria, se consideran los siguientes períodos:
A) El comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio
de 1973, en el marco de la aplicación sistemática de las Medidas
Prontas de Seguridad y bajo los preceptos de la Doctrina de la
Seguridad Nacional imperante.
B) El comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de
febrero de 1985, período en que se instauró la dictadura
cívico-militar.
Se podrán considerar hechos acontecidos fuera de los períodos antes mencionados en los que el Estado haya violado los derechos humanos o donde haya habido expresiones significativas de resistencia popular.