DECLARACION Y CREACION DE SITIOS DE MEMORIA HISTORICA DEL PASADO RECIENTE




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 15

   (Competencia).- A la Red Nacional de Sitios de Memoria le compete:

   A)   Garantizar el funcionamiento de la Red y los Sitios de Memoria
        que la componen.

   B)   Generar mecanismos de difusión pública de los sitios que
        conforman la Red.

   C)   Coordinar con los sectores y organizaciones sociales las
        políticas referidas a los Sitios de Memoria que establezcan el
        gobierno nacional, los gobiernos departamentales o municipales y
        proponer actividades para el desarrollo de dichas temáticas.

   D)   Sugerir la declaración de Sitios de Memoria a la Comisión
        Nacional Honoraria, así como la recopilación, sistematización y
        conservación de material documental relacionado con los sitios
        asegurando el acceso a la información reunida.

   E)   Promover la conformación de una ruta territorial nacional de
        memoria, con circuitos relacionados, que permita una construcción
        integral para el conocimiento de los hechos a los que se hace
        referencia en los artículos 4° y 5° de la presente ley.

   F)   Promover actividades educativas, de investigación, capacitación y
        comunicación relacionadas con los hechos ocurridos en los Sitios
        de Memoria.

   A tales efectos podrá contar con la asistencia técnica de expertos nacionales, regionales e internacionales para el mejor logro de sus fines.
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