El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
(Competencia).- A la Red Nacional de Sitios de Memoria le compete:
A) Garantizar el funcionamiento de la Red y los Sitios de Memoria
que la componen.
B) Generar mecanismos de difusión pública de los sitios que
conforman la Red.
C) Coordinar con los sectores y organizaciones sociales las
políticas referidas a los Sitios de Memoria que establezcan el
gobierno nacional, los gobiernos departamentales o municipales y
proponer actividades para el desarrollo de dichas temáticas.
D) Sugerir la declaración de Sitios de Memoria a la Comisión
Nacional Honoraria, así como la recopilación, sistematización y
conservación de material documental relacionado con los sitios
asegurando el acceso a la información reunida.
E) Promover la conformación de una ruta territorial nacional de
memoria, con circuitos relacionados, que permita una construcción
integral para el conocimiento de los hechos a los que se hace
referencia en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
F) Promover actividades educativas, de investigación, capacitación y
comunicación relacionadas con los hechos ocurridos en los Sitios
de Memoria.
A tales efectos podrá contar con la asistencia técnica de expertos nacionales, regionales e internacionales para el mejor logro de sus fines.