El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Investigación).- Los Sitios de Memoria Histórica propiciarán la investigación en relación a los períodos individualizados en el artículo 5° de la presente ley para contribuir a la educación y difusión, permitiendo resignificar, recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los ciudadanos, información significativa para el estudio del período previo a la última dictadura cívico-militar, el período dictatorial, la resistencia, el exilio, el encarcelamiento, la tortura, la desaparición y muerte de personas con motivo del terrorismo y uso ilegítimo del poder del Estado dentro y fuera de fronteras.