MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Oportunidad de la desafiliación).- La desafiliación a que refiere el artículo 1° sólo podrá realizarse dentro de los noventa días a contar desde el día siguiente a aquel en que se brindare al interesado el asesoramiento previsto en el artículo 3°.

   De no formalizarse la desafiliación en ese plazo, o de no comparecer el interesado a recibir el referido asesoramiento, en los términos y condiciones que establezca el Banco de Previsión Social, quedará sin efecto el trámite.

   La reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo podrá habilitar la presentación, por única vez, de una nueva solicitud en las condiciones establecidas en los artículos 4° a 5°, para poder hacer uso del derecho previsto en el artículo 1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 26 (vigencia).
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