MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   (Plazos y condiciones para efectuar la renuncia).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo anterior, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 3° se realizará en los plazos y condiciones previstos en los artículos 4°, 5° literal A), 6°, 7° y 8° de la presente ley.

   A solicitud del Banco de Previsión Social, las empresas aseguradoras informarán a cuánto asciende el monto de la renta previsional del jubilado consultante, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
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