(Plazos y condiciones para efectuar la renuncia).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo anterior, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 3° se realizará en los plazos y condiciones previstos en los artículos 4°, 5° literal A), 6°, 7° y 8° de la presente ley.
A solicitud del Banco de Previsión Social, las empresas aseguradoras informarán a cuánto asciende el monto de la renta previsional del jubilado consultante, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.