MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Plazo para brindar el asesoramiento).- El Banco de Previsión Social deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 3° dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo hasta por un año más para colectivos de afiliados determinados en función de su edad, ante circunstancias excepcionales y por resolución fundada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 26 (vigencia).
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