MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Activos del Fideicomiso).- Los activos financieros del fideicomiso solo podrán estar conformados por:

   A)   Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de
        regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay.

   B)   Depósitos a la vista y a plazo fijo en instituciones de
        intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a
        captar depósitos, en moneda nacional y/o extranjera.

   C)   Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de
        crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
        crediticia.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de administración y colocación de los recursos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 21 y 26 (vigencia).
Ayuda