LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SISTEMA PREVENTIVO

Artículo 17

   (Medidas simplificadas de debida diligencia).- Los
   sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las
   condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas
   simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes,
   productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de
   activos o financiamiento del terrorismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Incisos 2º), 3º) y 4º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 
09/07/2020 artículo 225.
Ver en esta norma, artículo: 21.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 225, Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 17.
Ayuda