Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   (Procedimientos de debida diligencia).- Agréganse al artículo 17 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, los siguientes incisos:

   "La circunstancia de que la operación o actividad se realice
   utilizando medios de pago electrónicos, tales como transferencias
   bancarias u otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de
   intermediación financiera, o de los que estas fueran obligadas al
   pago, o valores de los que estas fueran depositarias, no exime a los
   sujetos obligados no financieros, designados por el artículo 13 de la
   presente ley, de la aplicación de los procedimientos de debida
   diligencia, pero considerando el menor riesgo de lavado de activos o
   financiamiento del terrorismo que esos casos suponen, y tratándose de
   clientes residentes y no residentes que provengan de países que
   cumplen con los estándares internacionales en materia de prevención y
   lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo,
   dichos procedimientos podrán consistir en la aplicación de medidas
   simplificadas de debida diligencia. Lo anterior no será aplicable
   cuando se trate de las situaciones previstas en los artículos 20 y 22
   de la presente ley y los artículos 13, 14, 42, 46 y 89 del Decreto N°
   379/2018, de 12 de noviembre de 2018, que la reglamenta, extremos en
   los cuales se deberán aplicar las medidas de debida diligencia
   intensificadas.

   Cuando el ordenante del pago fuere un sujeto distinto al que realiza
   la operación, se deberán realizar procedimientos de debida diligencia
   simplificada o intensificada, según lo establecido en el inciso
   anterior, también respecto de dicho sujeto.

   Las cuentas de origen y destino de los fondos o valores podrán estar
   radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior,
   siempre que dichas instituciones estén situadas en países que cumplan
   con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y
   financiamiento del terrorismo".
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