PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Medidas simplificadas de debida diligencia).- Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.Ayuda