APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

   Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a través de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a constituir una fundación de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999 (Ley de Asociaciones civiles y fundaciones), la que tendrá como fin principal gestionar y coordinar actividades de capacitación, producción, venta de bienes y prestación de servicios, para apoyar y promover la inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, de modo tal que lo recaudado por la fundación se destinará principalmente a proyectos o emprendimientos para la población liberada exclusivamente, lo que se deberá prever en la reglamentación y estatutos de la fundación.

   La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa, así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos y contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas.

   Habilítase al Ministerio del Interior a transferir, a modo de aporte, los fondos para su funcionamiento, así como el uso de los bienes muebles e inmuebles afectados a la citada Dirección.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 34.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 255 (transfiere la autorización 
conferida al Ministerio del Interior al Ministerio de Desarrollo Social).
Referencias al artículo
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