APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   Establécese el sistema de pasantías productivas como mecanismo de reinserción social de las personas que estuvieron privadas de libertad.

   La fundación creada por el artículo 33 de la presente ley seleccionará las instituciones, públicas o privadas, interesadas en incorporarse al sistema de reinserción.

   La actividad que desarrolle cada beneficiario en la institución respectiva será considerada de naturaleza social y rehabilitadora. Constituirá materia gravada para las contribuciones de seguridad social, pero no generará por sí misma derecho de permanencia o estabilidad alguna.

   Las empresas o instituciones estarán obligadas a contratar seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los pasantes.

   Cada pasantía se cumplirá durante un período máximo de doce meses, vencido el cual la vinculación entre pasante e institución finalizará, no generándose derecho a indemnización por esta causa. Las partes podrán poner fin a la relación antes del vencimiento del término, existiendo causa justificada, sin generarse indemnización alguna.

   El beneficiario de la pasantía deberá percibir por parte de la empresa o institución respectiva una retribución equivalente a un salario mínimo nacional o lo que acuerden las partes respetando los convenios celebrados por la rama de actividad respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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