Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 76

   Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido.

   En virtud de lo señalado en el inciso anterior, las entidades públicas no deberán solicitar copias de la documentación presentada por los interesados cuando estas puedan obtenerse a través de medios electrónicos, ni solicitarles información que pueda obtenerse de otras entidades públicas.

   Las entidades públicas deberán publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo máximo de duración del trámite y de la dependencia donde debe realizarse el mismo.

   Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No se podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida.
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