SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 273
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:
A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control
zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas, equipajes,
bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de
transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.
B) Promover, impulsar y ejecutar, junto con otros organismos con
competencias en la materia, políticas en materia de bioseguridad de
productos derivados de la agrobiotecnología u otras tecnologías
aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de productos
agropecuarios.
C) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y
articular con estas últimas y con la institucionalidad agropecuaria,
en materia de barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y
bioseguridad de productos derivados de la agrobiotecnología u otras
tecnologías aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de
productos agropecuarios, sin perjuicio de los cometidos y
atribuciones que correspondan a otros Incisos.
D) Diseñar protocolos de actuación en base a riesgo en sanidad animal y
vegetal para evitar que se introduzcan en el territorio nacional,
animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de
origen animal o vegetal, o productos de uso agrícola y veterinario
en contravención a las disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias
vigentes, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que
correspondan a otros Incisos.
Facúltase a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad
Alimentaria, a través del área de bioseguridad, a requerir de
cualquiera de las unidades ejecutoras del Inciso y organizaciones de
la institucionalidad agropecuaria, con vinculación en la temática
abordada, el apoyo y colaboración necesarios para el cumplimiento de
las competencias otorgadas en la presente disposición.
La Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria queda,
asimismo, facultada para celebrar convenios de cooperación con
instituciones públicas o privadas, a los efectos de generar un cuerpo
de expertos que contribuya al asesoramiento en cada área considerada.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley,
reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo
correspondientes al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca'. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 204.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
283.
Reglamentado por: Decreto Nº 88/018 de 09/04/2018.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 283,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 273.