PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 273

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:

   A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control
      zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas, equipajes, 
      bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de  
      transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.

   B) Promover, impulsar y ejecutar, junto con otros organismos con
      competencias en la materia, políticas en materia de bioseguridad de
      productos derivados de la agrobiotecnología u otras tecnologías
      aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de productos
      agropecuarios.

   C) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y
      articular con estas últimas y con la institucionalidad agropecuaria,
      en materia de barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y
      bioseguridad de productos derivados de la agrobiotecnología u otras
      tecnologías aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de
      productos agropecuarios, sin perjuicio de los cometidos y 
      atribuciones que correspondan a otros Incisos.

   D) Diseñar protocolos de actuación en base a riesgo en sanidad animal y
      vegetal para evitar que se introduzcan en el territorio nacional,
      animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de
      origen animal o vegetal, o productos de uso agrícola y veterinario 
      en contravención a las disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias
      vigentes, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que
      correspondan a otros Incisos.

   Facúltase a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad
   Alimentaria, a través del área de bioseguridad, a requerir de
   cualquiera de las unidades ejecutoras del Inciso y organizaciones de
   la institucionalidad agropecuaria, con vinculación en la temática
   abordada, el apoyo y colaboración necesarios para el cumplimiento de
   las competencias otorgadas en la presente disposición.

   La Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria queda,
   asimismo, facultada para celebrar convenios de cooperación con
   instituciones públicas o privadas, a los efectos de generar un cuerpo
   de expertos que contribuya al asesoramiento en cada área considerada.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
   ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley,
   reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo
   correspondientes al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y
   Pesca'. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 204.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
283.
Reglamentado por: Decreto Nº 88/018 de 09/04/2018.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 283, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 273.
Referencias al artículo
Ayuda