Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:
A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de
control zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas,
equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier
medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.
B) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y
articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de
barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y organismos vivos
genéticamente modificados, sin perjuicio de los cometidos y
atribuciones que correspondan a otros Incisos.
C) Diseñar protocolos de evaluación del riesgo referente a sanidad
animal y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en
el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos,
subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en
contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias
vigentes, e inocuidad alimentaria, sin perjuicio de los cometidos
y atribuciones que correspondan a otros Incisos.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo correspondientes al Inciso 07.