Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

   Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 273.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca", la Unidad Ejecutora 009 "Dirección General de
   Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:

A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control
   zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas, equipajes, bultos
   y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de transporte
   marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.

B) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y
   articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de
   barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y organismos vivos
   genéticamente modificados, sin perjuicio de los cometidos y
   atribuciones que correspondan a otros Incisos.

C) Diseñar protocolos de evaluación del riesgo referente a sanidad animal
   y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en el territorio
   nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y
   derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las
   disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes, e inocuidad
   alimentaria, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que
   correspondan a otros Incisos.

     El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
   ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley,
   reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo
   correspondientes al Inciso 07".
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