Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 273.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", la Unidad Ejecutora 009 "Dirección General de
Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:
A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control
zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas, equipajes, bultos
y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de transporte
marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.
B) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y
articular con la institucionalidad agropecuaria, en materia de
barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y organismos vivos
genéticamente modificados, sin perjuicio de los cometidos y
atribuciones que correspondan a otros Incisos.
C) Diseñar protocolos de evaluación del riesgo referente a sanidad animal
y vegetal, de procesos para evitar que se introduzcan en el territorio
nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y
derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las
disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes, e inocuidad
alimentaria, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que
correspondan a otros Incisos.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley,
reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo
correspondientes al Inciso 07".