Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los
Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación,
elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios
correspondientes al ejercicio financiero, que deberán publicar hasta
el 31 de diciembre del año previo al planificado, en el sitio web de
la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que contendrán como
mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha estimada para
la publicación del llamado".
Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir de los planes anuales de contratación correspondientes al ejercicio 2025.