Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903,
   de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los
   Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación,
   elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios
   correspondientes al ejercicio financiero, que deberán publicar hasta
   el 31 de diciembre del año previo al planificado, en el sitio web de
   la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que contendrán como
   mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha estimada para
   la publicación del llamado".

   Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir de los planes anuales de contratación correspondientes al ejercicio 2025.
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