REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 66.
   VISTO: el Sistema de Ascensos del Personal Superior de la Policía Nacional;

   RESULTANDO: I) que el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de Febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), prevé que el Poder Ejecutivo reglamentará el Sistema de Ascensos del Personal Policial, respetando los parámetros que se indican en la misma;

   II) que en el caso de los Señores Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Subescalafón Ejecutivo, se establece por el referido artículo que un porcentaje de los mismos se dispondrá por concurso y otro por Selección Directa, respetando los siguientes parámetros: A) Dos tercios de las vacantes, por concurso. B) El tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso;

   CONSIDERANDO: que corresponde fijar las condiciones formales y de fondo que deben reunir los postulantes al ascenso por el Sistema de Concurso y por Selección Directa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Señores Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, para estar en condiciones de Ascenso por el Sistema de Concurso deberán reunir las siguientes condiciones:
        A) Haber aprobado el Curso o Concurso de Pasaje de Grado para la jerarquía inmediata.
        B) Aprobar un trabajo monográfico cuyas pautas de elaboración y defensa del mismo serán determinadas por un Tribunal designado a tales efectos.
        C) Presentar una Carpeta de Méritos, la que será debidamente evaluada por el antes nombrado Tribunal.

Artículo 2

   Los Señores Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, para estar en condiciones de ascenso por el Sistema de Selección Directa, deberán reunir las siguientes condiciones:
        A) Haber aprobado el Curso o Concurso de Pasaje de Grado para la jerarquía inmediata.
        B) Encontrarse en la primera mitad de la lista de prelación por Antigüedad Calificada, oportunamente elaborada por el Tribunal de Calificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los antes referidos Oficiales Superiores y Jefes para poder ser promovidos por el Sistema de Selección Directa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
        A) Ser evaluados por el Tribunal de Calificaciones respectivo, con un puntaje no inferior a ochenta (80) puntos.
        B) Contar con un Informe circunstanciado avalado por las tres máximas jerarquías de la Unidad Ejecutora a la que pertenece el Oficial propuesto.
        C) Tener un desempeño destacado y meritorio, el cual deberá ser acreditado mediante notas, constancias o hechos de relevancia que justifiquen la designación para ascender por Selección Directa.
        D) Acreditar, mediante notas o constancias, el manejo eficiente en la gestión de todos los aspectos que dicen relación con unidades operativas de la Policía Nacional.
        E) No haber sido sancionado por la comisión de una falta administrativa grave o muy grave, por resolución firme.
        F) Acreditar iniciativa y acierto en la toma de decisiones en el manejo de los recursos, tanto humanos como materiales, así como de las fases operativas y administrativas, según donde se ha desempeñado.

Artículo 4

   El Oficial que reúna las condiciones y requisitos detallados en los artículos precedentes, podrá ser propuesto por la Dirección de la Policía Nacional para ascender por el Sistema de Selección Directa, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 66 de la Ley 19.315 (Ley Orgánica Policial), de 18 de febrero de 2015. Las propuestas serán elevadas a consideración del Señor Ministro quién resolverá en definitiva.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER
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