PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyense los literales A), B) y C) del artículo 59 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes: "A) Escuela Nacional de Policía. B) Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores. C) Escuelas Policiales de la Escala Básica".Ayuda