Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   Sustitúyense los literales A), B) y C) del artículo 59 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:

"A) Escuela Nacional de Policía.

B) Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores.

C) Escuelas Policiales de la Escala Básica".
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