TÍTULO IV DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL
(Estado Policial del personal en situación de retiro).- El policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones: 1) Derechos: A) El cobro del haber de retiro y la pensión para sus derechohabientes de conformidad con la ley. B) El uso del título. C) La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. D) El uso del uniforme social o de gala, distintivos, insignias correspondientes a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor, con excepción del personal de la Escala Básica. 2) Obligaciones y prohibiciones: A) No divulgar información sobre hechos o documentos que por su naturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos. B) La sujeción al régimen disciplinario policial durante los primeros dos años de su pase a retiro. C) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes del Estado o a sus autoridades o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas por autoridades, durante los primeros dos años de su pase a retiro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 63. Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.