APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL

Artículo 38

   (Estado Policial del personal en situación de retiro).-
   El policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos,
   obligaciones y prohibiciones:

1) Derechos:

A) El cobro del haber de retiro y la pensión para sus derechohabientes de
   conformidad con la ley.

B) El uso del título.

C) La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

D) El uso del uniforme social o de gala, distintivos, insignias
   correspondientes a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá
   ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor, con
   excepción del personal de la Escala Básica.

2) Obligaciones y prohibiciones:

A) No divulgar información sobre hechos o documentos que por su
   naturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos.

B) La sujeción al régimen disciplinario policial durante los primeros dos
   años de su pase a retiro.

C) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes
   del Estado o a sus autoridades o formulen críticas sobre la
   organización y estructura de la institución, gestión y políticas
   adoptadas por autoridades, durante los primeros dos años de su pase a
   retiro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 63.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38.
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