Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

   (Estado policial del personal en situación de retiro).- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 38. (Estado Policial del personal en situación de retiro).-
   El policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos,
   obligaciones y prohibiciones:

1) Derechos:

A) El cobro del haber de retiro y la pensión para sus derechohabientes de
   conformidad con la ley.

B) El uso del título.

C) La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

D) El uso del uniforme social o de gala, distintivos, insignias
   correspondientes a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá
   ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor, con
   excepción del personal de la Escala Básica.

2) Obligaciones y prohibiciones:

A) No divulgar información sobre hechos o documentos que por su
   naturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos.

B) La sujeción al régimen disciplinario policial durante los primeros dos
   años de su pase a retiro.

C) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes
   del Estado o a sus autoridades o formulen críticas sobre la
   organización y estructura de la institución, gestión y políticas
   adoptadas por autoridades, durante los primeros dos años de su pase a
   retiro".
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