Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   (El Estado Policial del personal en situación de retiro).- El policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones:
 1)     Derechos:
   A)        El cobro del haber de retiro y la pensión para sus
             derecho-habientes de conformidad con la ley.
   B)        El uso del título.
   C)        La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Sanidad
             Policial.
   D)        El porte de arma y el uso del uniforme social o de gala,
             distintivos, insignias correspondientes a cada grado, con
             fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las normas
             legales y reglamentarias en vigor, con excepción del
             personal de la Escala Básica.
 2)     Obligaciones y prohibiciones:
   A)        No divulgar información sobre hechos o documentos que por su
             propia naturaleza debieran permanecer reservados,
             confidenciales o secretos.
   B)        La sujeción al régimen disciplinario policial durante los
             primeros cuatro años de su pase a retiro.
   C)        Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
             Poderes del Estado, sus autoridades y/o formulen críticas
             sobre la organización y estructura de la institución,
             gestión y políticas adoptadas por autoridades, durante los
             primeros cuatro años de su pase a retiro.
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