REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA
Sección I Del Poder Ejecutivo

Artículo 7

 Compete al Poder Ejecutivo:
   A)Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así
     como otros proyectos y programas específicos.
   B)Disponer las instancias de coordinación entre los distintos
     organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para
     la planificación y ejecución de los cometidos referidos en el
     artículo 6° de la presente ley.
   C)Propiciar y participar en instancias de cooperación e integración
     internacional tendientes al desarrollo de la actividad.
   D)Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales
     necesarios para el desarrollo del turismo.
   E)Crear mecanismos de promoción de inversiones en materia turística.
   F)Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo
     estime conveniente, para el incremento del turismo receptivo.
   G)Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado, con fines de
     explotación turística, así como desarrollar acciones tendientes a la
     mejora de la infraestructura turística y obras públicas
     complementarias.
   H)Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas
     del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, 
     al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracción 
     y retención del turista, reglamentando la participación del 
     Ministerio de Turismo en las acciones y decisiones de los órganos 
     públicos nacionales y departamentales en esas zonas, cuando   
     correspondiere. (*)
   I)Fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserción
     de estudiantes y egresados de cursos y carreras vinculadas a la
     actividad del sector.
   J)Facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del país.
   K)Adoptar las medidas necesarias para el logro de los cometidos
     asignados.
   L)Establecer los lineamientos generales de los requisitos que serán
     exigidos, dentro del marco de la presente ley, a los particulares que
     desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de lo
     dispuesto en el literal D) del artículo 8° de la presente ley.

(*)Notas:
Literal H) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 259.
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 68/017 de 13/03/2017.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículo 7.
Referencias al artículo
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