CAPÍTULO III
DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
Artículo 5
Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor, de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabeza y cinturones de seguridad en todos sus asientos o plazas y airbag o bolsas de aire frontales en las plazas delanteras como mínimo, de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 41.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.061 de 06/01/2013 artículo 5.