CAPÍTULO I
DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE Y SUJECIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LOS VEHÍCULOS
Artículo 1
Los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los
asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías
establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca.
Las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes
hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura.