FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 06/01/2013
Publicación: 22/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 47
Reglamentada por: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD

Artículo 4

 Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los
servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos
aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de
seguridad y su uso será obligatorio.
Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar
pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.
El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación respectiva, establecerá las
condiciones y plazos que deberán verificarse y podrá establecer
excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta también las
disposiciones referidas en los Capítulos I y II de la presente ley.

Referencias al artículo
Ayuda