CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
HECHO GENERADOR Y MONTO DE LA PENSIÓN

Artículo 3

   (Hecho generador de la prestación).- Cuando ocurriere, dentro del territorio nacional, un fallecimiento en ocasión de un hecho delictivo o cuando una persona resulte incapacitada en forma parcial o total, con carácter permanente para todo trabajo, por haber sido víctima de delito, se generará derecho a la pensión creada por el artículo 1° de la presente ley, siempre y cuando la víctima tenga residencia en el país y no sea el autor, coautor o cómplice del hecho.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 99.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012 artículo 3.
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