CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

Artículo 18

 (Requisitos formales).- Para poder percibir la pensión, el beneficiario
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A)     Acreditar el hecho generador, presentando testimonio de la partida
       de estado civil de defunción de la víctima, cuando corresponda, y
       los documentos policiales o judiciales, en su caso.
B)     Presentar la documentación médica que se requiera y someterse a los
       estudios que la Administración entendiera necesarios para la
       acreditación de que la imposibilidad alegada es consecuencia de la
       situación prevista en el artículo 3° de esta ley.
C)     Acreditar su legitimación activa a través de los testimonios de las
       partidas que justifiquen el vínculo.
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