FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 6

 Derechos.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
A)     Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores
del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones
postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la
Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del
Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la
existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la
identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones.
B)     Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales.
1)     Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de
fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán
incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a
derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la
sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos
postales.
2)     Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los
envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser
detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial
conforme a la ley.
3)     El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá
intervenir los envíos postales en los términos que se definan
reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un
objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o
cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva.
     El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento
externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la
documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e
inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción
inmediata de las imágenes tomadas.
4)     Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del
ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a
determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de
inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de
activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa
legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos
prohibidos.
C)     Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad.
     Los usuarios tendrán derecho a contar con un Servicio Postal
Universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio
nacional y a precios asequibles.
     El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal
deberán responder a los principios de cohesión social y territorial: no
discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal,
social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio;
deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas,
sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en
particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a
los mismos, sin menoscabo de su calidad.
     El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas
que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación.
     El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la
Administración Nacional de Correos, como operador designado,
proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un
adecuado servicio.
D)     Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores
del servicio postal deberán:
1)     Brindar información de manera pública, completa, veraz y puntual
respecto de los servicios o actividades postales que presten y las que
correspondan, relativas a las características, condiciones de acceso,
nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como a las normas
técnicas que resulten aplicables.
2)     Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos.
3)     Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y
puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta
información a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo
que considere pertinente.
     A petición de los usuarios la mencionada información también será
facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que
reglamentariamente se establezca.
E)     Derecho de reclamación.
1)     Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos
sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de
proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que
les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que
indique la reglamentación.
2)     En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los
prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y
detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir
para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo.
3)     Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC
las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal.
El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los
principios de celeridad y gratuidad.
F)     Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los
prestadores del servicio postal a que refieren los artículos 12, 42 y 44
de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante
la URSEC, a los efectos previstos en su Capítulo VI.
G)     Derecho a percibir indemnización.
1)     Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a
percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida,
hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados,
mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal
interviniente.
2)     La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la
pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el
servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal
Universal en la materia.
3)     El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al
usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar,
a instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el
prestador del servicio postal correspondiente.
H)     Derecho a la propiedad de los envíos postales. El envío es
propiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario,
quien deviene titular del mismo en ese momento. Mientras no se produce la
entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio
correspondiente, recuperar o modificar su dirección, salvo en los
supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de
otros sobre el contenido de los mismos.
I)     Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos
certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de
cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su
número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega
al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos.
J)     Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El
destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales
mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá
rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los
procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a
reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
K)     Derecho a la protección de los envíos no entregados. La
reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los
envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o
devueltos al remitente.
L)     Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las
personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece
la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser
plenamente accesibles a dichas personas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/021 de 08/02/2021.
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