FIJACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 6.
   VISTO: que la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, establece el Régimen General de las Actividades Postales;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 3 literal I) del Decreto Reglamentario N° 209/2017 de 04 de agosto de 2017, "Las encomiendas postales nacionales cumplirán con el requisito de rastreo y seguimiento desde la admisión hasta la entrega";

   II) que el artículo 6 literal B) numeral 4 de la citada Ley N° 19.009 reconoce facultades de control "a determinados funcionarías en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos";

   III) que el literal c) del artículo 3 del Decreto N° 209/017 establece que "Dirección Postal. Es la identificación del remitente o del destinatario, por su nombre y apellido si se trata de persona física; o, por su denominación o razón social si se trata de persona jurídica, acompañada por la dirección de entrega o devolución del envío postal. La dirección postal podrá ser expresada gráficamente sobre el objeto, sobre su cubierta o en cualquier otro medio relacionado con aquél, que permita efectivizar la entrega";

   IV) que el literal d) establece que el "Impositor. Es la persona tísica o jurídica que hace entrega del envío postal al operador postal;

   CONSIDERANDO: I) que los organismos competentes, para lograr el eficaz ejercicio de sus funciones, requieren identificar al usuario de los servicios postales, adicionando la identificación del impositor, del remitente y del destinatario, tendiendo en consideración el carácter nacional o internacional de la encomienda;

   II) que las redes postales han sido utilizadas para cursar objetos o productos prohibidos por la normativa vigente;

   III) que es obligación del Estado velar por la seguridad e integridad de los habitantes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto , a lo establecido por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República a la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario N° 209/017 de 4 de agosto de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   En toda encomienda postal, los prestadores de servicios postales deberán exigir la exhibición y registrar el documento de identificación del impositor, así como registrar el nombre, identificación y domicilio del remitente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   En todos los casos la identificación de una persona física se acreditará con el documento personal de identificación; si se trata de una persona jurídica deberá ser por medio de su RUT.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   La información de la identificación recabada, así como la dirección postal de remitente y destinatario asociadas a ese envío, están amparadas en el secreto postal definido en el Artículo 6 literal a) de la Ley 19.009; y los prestadores de servicios postales deberán mantenerla por el plazo de un año, a partir de la fecha de imposición, con el fin de ser remitida a los organismos de contralor que así lo requieran de acuerdo a la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   El presente Decreto será obligatorio a los ciento ochenta días desde su publicación.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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