FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 2

 (Principios generales).- El Estado promoverá la prestación eficaz,
eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto
servicio público nacional.
Particularmente:
A)     Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal,
asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad,
calidad y asequibilidad.
B)     Promoverá la protección del medio ambiente en la implementación de
las actividades postales.
C)     Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios,
en particular el derecho a la información y a la inviolabilidad de la
correspondencia.
D)     Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del
servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por
razones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así
como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que
tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar
o impedir la competencia en el mercado de los servicios postales.
     Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la
competencia, establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.159, de 20 de
julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los
términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos.
E)     Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije
la regulación sectorial.
F)     Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos
operadores postales, en base a información pública, clara y veraz.
G)     Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente,
mediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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