FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 12

 (Obligaciones del operador designado).- El operador designado deberá:
A)     Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo.
B)     Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios
que se encuentren en condiciones análogas.
C)     No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan.
     La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
D)     Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que
permita conocer el costo total de la prestación de los diferentes
servicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la
prestación del Servicio Postal Universal del costo de la prestación de
otros servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEC,
establecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor
económico y financiero de los servicios mencionados.
E)     Informar a los usuarios de las condiciones de acceso al Servicio
Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipo de
servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno.
F) No utilizar las fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal
para financiar el resto del servicio postal que preste en régimen de
competencia y fuera del ámbito del Servicio Postal Universal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 38.
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