FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
REGULADOR

Artículo 38

 (Plan de cuentas).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) remitirá al Poder Ejecutivo el plan de cuentas establecido en el
literal D) del artículo 12 de la presente ley, dentro del plazo de noventa
días corridos contados desde su promulgación.
Facúltase a la URSEC a establecer un plazo para que el operador designado
implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior, así como a
verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a
que refieren los literales D) del artículo 12, G) del artículo 42 y F) del
artículo 44 de la presente ley.
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