LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/10/2012
Publicación: 30/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1125
Reglamentada por: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

 (Objeción de conciencia).- Los médicos ginecólogos y el personal de salud
que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los procedimientos
a que hacen referencia el inciso quinto del artículo 3° y el artículo 6°
de la presente ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de las
instituciones a las que pertenecen.
La objeción de conciencia podrá manifestarse o revocarse en forma expresa,
en cualquier momento, bastando para ello la comunicación a las autoridades
de la institución en la que se desempeña. Se entenderá que la misma ha
sido tácitamente revocada si el profesional participa en los
procedimientos referidos en el inciso anterior, con excepción de la
situación prevista en el último inciso del presente artículo.
La objeción de conciencia como su revocación, realizada ante una
institución, determinará idéntica decisión respecto a todas las
instituciones públicas o privadas en las que el profesional preste
servicios.
Quienes no hayan expresado objeción de conciencia no podrán negarse a
realizar los procedimientos referidos en el primer inciso del presente
artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo, no es aplicable al caso previsto en
el literal A) del artículo 6° de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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