(Principios generales).- El Estado garantiza el derecho a la procreación
consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad,
tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos
sexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo I de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008.
La interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en la presente ley,
no constituye un instrumento de control de los nacimientos.