TRANSFERENCIA A LA FUNDACION DEPORTE URUGUAY EL CONTRALOR SOBRE EL DOPAJE EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/09/2012
Publicación: 21/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 822

Artículo 1

 Transfiérese a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje
en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que
se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la
aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los
infractores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

 La Fundación Deporte Uruguay adoptará los lineamientos que fije el Código
Mundial Antidopaje, según compromiso asumido por nuestro país por Ley N°
18.254, de 20 de febrero de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

 La Fundación Deporte Uruguay deberá comunicar al Ministerio de Turismo y
Deporte los resultados positivos de dopaje en el deporte, así como también
de toda presunta infracción penal de la que pudiera tener conocimiento en
el ejercicio de este cometido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

 El Ministerio de Turismo y Deporte proveerá a la Fundación Deporte
Uruguay de los recursos humanos, materiales y económicos, así como de los
medios técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del
cometido asignado por esta ley, de acuerdo con el presupuesto asignado a
tales efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

 Deróganse los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Ley N° 13.737, de 9 de
enero de 1969, y toda otra disposición que contravenga la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

 La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su
promulgación.

JOSÉ MUJICA - ANTONIO CARÁMBULA - LUIS ALMAGRO
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