Transfiérese a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje
en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que
se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la
aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los
infractores.
La Fundación Deporte Uruguay adoptará los lineamientos que fije el Código
Mundial Antidopaje, según compromiso asumido por nuestro país por Ley N°
18.254, de 20 de febrero de 2008.
La Fundación Deporte Uruguay deberá comunicar al Ministerio de Turismo y
Deporte los resultados positivos de dopaje en el deporte, así como también
de toda presunta infracción penal de la que pudiera tener conocimiento en
el ejercicio de este cometido.
El Ministerio de Turismo y Deporte proveerá a la Fundación Deporte
Uruguay de los recursos humanos, materiales y económicos, así como de los
medios técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del
cometido asignado por esta ley, de acuerdo con el presupuesto asignado a
tales efectos.