TRANSFERENCIA A LA FUNDACION DEPORTE URUGUAY EL CONTRALOR SOBRE EL DOPAJE EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/09/2012
Publicación: 21/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 822

Artículo 4

 El Ministerio de Turismo y Deporte proveerá a la Fundación Deporte
Uruguay de los recursos humanos, materiales y económicos, así como de los
medios técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del
cometido asignado por esta ley, de acuerdo con el presupuesto asignado a
tales efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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