TRANSFERENCIA A LA FUNDACION DEPORTE URUGUAY EL CONTRALOR SOBRE EL DOPAJE EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/09/2012
Publicación: 21/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 822

Artículo 1

 Transfiérese a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje
en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que
se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la
aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los
infractores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - ANTONIO CARÁMBULA - LUIS ALMAGRO
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