TRANSFERENCIA A LA FUNDACION DEPORTE URUGUAY EL CONTRALOR SOBRE EL DOPAJE EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/09/2012
Publicación: 21/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 822

Artículo 3

 La Fundación Deporte Uruguay deberá comunicar al Ministerio de Turismo y
Deporte los resultados positivos de dopaje en el deporte, así como también
de toda presunta infracción penal de la que pudiera tener conocimiento en
el ejercicio de este cometido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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