CREACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES. ESTABLECESE SU ALCANCE Y APLICACION




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1676
Reglamentada por: Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar
dispuesta por el artículo 44 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de
1988, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente
registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta
de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas
operaciones comerciales.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 234.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 24 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 13.
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