SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INICSO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 77
Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a designar al
personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para
integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema
de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La
participación de dichos docentes se financiará a través del programa 343
"Formación y Capacitación", objeto del gasto 051 "Dietas", no pudiendo
exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales,
por cada Tribunal integrado.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, con el previo y
favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/012 de 27/02/2012.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).