REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2012
Publicación: 07/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 260
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 77.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011;

RESULTANDO: I) que la citada norma facultó a la Oficina Nacional del
Servicio Civil a designar personal docente de la Escuela Nacional
Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concurso que se
realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos
Humanos de la Administración Central;

II) que la misma encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la reglamentación de la
referida norma legal.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá designar
personal docente, de la Escuela Nacional de Administración Publica (ENAP),
para integrar los Tribunales de Concurso que se realicen a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la
Administración Central.

Artículo 2

 La participación de las personas designadas podrá ser retribuida por cada
Tribunal integrado, con el pago de hasta 10 horas docentes semanales
mensuales, de acuerdo a la cantidad de horas asignadas a cada etapa
cumplida y debidamente documentada.

Artículo 3

 Las etapas efectivamente cumplidas se acreditarán mediante la
presentación de copia del acta aprobada y firmada por el Tribunal
respectivo. A efectos de la liquidación correspondiente se considerarán
las siguientes etapas aprobadas:
1. Acta de Instalación, fijación de criterios y nómina de
preseleccionados.
2. Acta de calificación de méritos y antecedentes.
3. Acta correspondiente a la prueba de conocimiento.
4. Acta de prueba psicotécnica y/o entrevistas.
5. Acta Final de resultados, con orden de prelación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

 Como régimen general, se liquidarán cuatro (4) horas docentes mensuales
por cada etapa culminada, calculadas conforme a un grado 3 docente de la
Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incrementar
hasta un 100% las horas asignadas a cada etapa por el artículo anterior,
en virtud de eventuales complejidades verificadas por la Unidad Uruguay
Concursa, y a solicitud expresa de su jefatura, quien será responsable de
dicha verificación.

Artículo 6

 Sin perjuicio del cumplimiento total o parcial de las etapas definidas en
el artículo 3°, sólo se realizarán dos liquidaciones de horas docentes; la
primera, una vez verificada el cumplimiento de la etapa 1 y la segunda,
una vez verificado el cumplimiento de la última etapa.

Artículo 7

 El docente designado en representación de la ONSC deberá desempeñarse de
acuerdo a las Normas de Conducta establecidas por el Decreto N° 30/003 de
23/01/03, así como guardar la confidencialidad debida en el manejo de la
información relativa a las personas vinculadas al proceso de concurso,
brindándole el tratamiento relativo a los datos personales regulados por
la Ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008 y sus normas
complementarias.

Artículo 8

 La retribución por integración de Tribunales prevista en la norma legal o
que se reglamenta, se financiara con cargo al Programa 343 "Formación y
Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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