SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 211
Autorízase al Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública", unidad
ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de
Salud", a percibir ingresos por concepto de expedición de certificados e
inspecciones y a aplicar multas por concepto de infracciones a las
disposiciones sanitarias vigentes, en cumplimiento de sus cometidos de
contralor de la calidad de los servicios y los procesos asistenciales de
los prestadores de salud establecidos por el artículo 573 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos a que refiere
este artículo, se regulará por las normas establecidas para la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 262.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 211.