Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

 Autorízase a la unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema
Nacional Integrado de Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a
percibir ingresos por concepto de expedición de certificados, inspecciones
y multas, para el cumplimiento de los cometidos establecidos por el
artículo 573 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La
titularidad, disponibilidad y uso de los fondos, a que refiere este
artículo, se regulará por las mismas normas establecidas para la unidad
ejecutora 003 "Dirección General de la Salud".
El Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, autorizará las trasposiciones de créditos correspondientes en la
Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", comunicándolas a la
Contaduría General de la Nación.
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